POR: WALDYS TAVERAS, SURGIMEINTO Y DISTORCION DE LAS JUNTAS DE VECINOS
Waldys Taveras
Se entiende por vecinos a quienes residen en lugares contiguos o cercanos quienes comparten áreas comunes, la valoración de los vecinos está planteado desde la antigüedad y de ella nos habla la Santa Biblia en proverbio 27:10 cuando dice Mejor es el vecino cerca que el hermano lejos.
Las primeras organizaciones de vecinos de la época moderna surgieron a finales del siglo XIX y principios del XX como respuesta a las duras condiciones de vida en ciudades industrializadas, enfocándose en la defensa de intereses comunes y la mejora del entorno. En el caso de la republica dominicana fuimos influenciados por las que se produjeron en España donde las primeras asociaciones vecinales formales nacieron hacia 1968 impulsadas por la Ley de Asociaciones de Jefes de Familia de 1964.
Lo sucedido en España bajo iniciativa de los ciudadanos al margen de las organizaciones partidarias generando una presión sobre las autoridades políticas administrativas locales, fue asumido en república dominicana bajo la tutela de un órgano político administrativo (Los Ayuntamientos) siendo su organización formal a finales del año 1978 impulsada por el entonces sindico de Santo Domingo Dr. Pedro A. Franco Baldía bajo la denominación de Junta de Vecinos de Herrera, no obstante fue la gestión del Dr. José Francisco Peña Gómez como Sindico de la Capital que marca el punto de auge en la formación de este tipo de organizaciones.
De ahí que las Juntas de Vecinos en república dominicana nacen con mal de origen, teniendo como requisito registrarse en una entidad político gubernamental (Ayuntamientos) entidades que tienen como fin prestar la mayoría de los servicios que deben reclamar las Juntas de Vecinos en representación de sus miembros, de ahí que los actores políticos partidarios cuando están en la oposición las utilizan para reclamar y desacreditar la gestión gubernamental y cuando están en el gobierno la utilizan beneficiando a muchos de sus dirigentes con sutiles prebendas callando así los reclamos ciudadanos de eficiencia en la prestación de los servicios.
En medio de demandas sociales por la prestación de servicios públicos en entonces Presidente Leonel Fernández, promulgo con el decreto 40/08, que reglamenta la ley 122/05 de instituciones sin fines de lucro en el aborda las juntas de vecinos, como organizaciones sin fines de lucro y comunitarias, tratando de aislarlas de la influencia política partidaria cuando en el art. 9 (a) dispone: Organizaciones Comunitarias: Tendrán esta consideración las asociaciones cuya misión y finalidad es la promoción del desarrollo comunal o aspectos específicos de la vida cotidiana. Se distinguen entre estas: Las Territoriales: Su actuación se circunscribe dentro de los límites de un determinado espacio territorial. Entre las mismas estará n las juntas de vecinos(as), comités barriales, uniones vecinales, asociaciones de pobladores(as), asociaciones pro-desarrollo.
La Distorsión de las Juntas de Vecinos Dominicanas: Aun con la publicación de este reglamento las Juntas de Vecinos dominicanas no han superado su mal de origen y siguen tomando como requisito para su actuación el registro en los ayuntamientos, cuando esa no es una condición para actuar como organización social, lo que las puede condicionar para que en su mayoría sean instrumento de promoción mediática de candidaturas electorales y muchos de sus dirigentes mercenarios que venden ilusiones de apoyo a organizaciones y candidaturas electorales a cambio de migajas o por compromisos partidarios, el reto es ¿seguirán los ciudadanos apoyando Juntas de Vecinos como ente de promoción de candidaturas partidarias o escogerán como sus dirigentes a ciudadanos al margen de la dirección de las organizaciones políticas electorales?

Está interesante la información
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