Por: Genil Cuesta Féliz | La Pluma Perspicaz.
SISTEMA CARCELARIO DOMINICANO: ¿CASTIGAR, REHABILITAR O PREPARAR PARA VOLVER A LA SOCIEDAD?
Una mirada profunda al sistema penitenciario de República Dominicana, sus dos modelos, el hacinamiento, la prisión preventiva, los derechos de las personas privadas de libertad, la rehabilitación, la salud mental y el desafío de lograr que quien salga de una cárcel no vuelva a delinquir
Hay lugares de los que la sociedad habla mucho, pero conoce poco.
Las cárceles son uno de ellos.
Para muchas personas, una prisión es simplemente un lugar donde deben permanecer quienes han cometido delitos.
Pero detrás de esos muros existe una realidad mucho más compleja: personas condenadas, personas en prisión preventiva, familias que esperan, abogados que defienden, jueces que deciden, agentes penitenciarios que custodian, profesionales que trabajan en rehabilitación y un Estado que tiene la responsabilidad de garantizar seguridad, justicia y derechos fundamentales.
La pregunta más importante quizá no sea solamente cuántas personas están encerradas.
La pregunta verdaderamente importante es:
¿Qué está haciendo el sistema para que una persona que recupera su libertad pueda regresar a la sociedad sin volver a delinquir?
La respuesta a esa pregunta permite entender qué es realmente el sistema penitenciario dominicano.
UNA CÁRCEL NO ES SOLAMENTE UN LUGAR PARA ENCERRAR
La idea de prisión suele asociarse inmediatamente con castigo.
Y ciertamente, cuando una persona es condenada por un delito, la privación de libertad forma parte de la respuesta penal establecida por la ley.
Pero el sistema penitenciario moderno tiene una responsabilidad adicional.
La Ley 113-21, promulgada en abril de 2021, regula actualmente el Sistema Penitenciario y Correccional de República Dominicana y sustituyó la Ley 224 de 1984.
Su propósito incluye proteger la integridad y dignidad de las personas privadas de libertad, reducir las consecuencias negativas de su situación, proporcionar condiciones para su desarrollo personal y procurar su corrección, reeducación y reinserción social, con mecanismos destinados también a reducir la reincidencia.
Esto cambia completamente la pregunta.
No basta con preguntar:
¿Está preso?
También debemos preguntar:
¿Está siendo preparado para regresar a la sociedad?
DOS REALIDADES DENTRO DEL MISMO SISTEMA
Uno de los aspectos que más confunde al ciudadano es que República Dominicana no tiene una sola realidad penitenciaria.
Conviven el modelo tradicional, administrado por la Dirección General de Prisiones, y el Nuevo Modelo de Gestión Penitenciaria, compuesto por Centros de Corrección y Rehabilitación.
En información publicada por la Procuraduría General de la República, el modelo tradicional registraba 16,223 internos y el nuevo modelo 8,738, para un total de 24,961 personas privadas de libertad en ese corte estadístico.
Otro documento oficial de la Procuraduría, con otro corte, reportó 25,842 personas privadas de libertad: 16,595 en 19 recintos del modelo tradicional y 9,247 en 22 Centros de Corrección y Rehabilitación.
Las cifras corresponden a cortes diferentes y, por eso, no deben mezclarse como si fueran una misma fotografía.
Pero ambas permiten comprender una realidad fundamental:
el sistema penitenciario dominicano es grande, complejo y heterogéneo.
No se puede hablar de "la cárcel dominicana" como si todos los centros fueran iguales.
¿QUÉ DIFERENCIA AL NUEVO MODELO?
El llamado Nuevo Modelo de Gestión Penitenciaria nació con una filosofía diferente a la prisión puramente custodial.
Su concepto incorpora tratamiento, educación, formación, trabajo, disciplina y preparación para la vida en libertad.
La propia DGSPC señala que su Dirección de Asistencia y Tratamiento tiene entre sus funciones diseñar y supervisar programas orientados a la modificación positiva de la conducta, la resocialización y la reinserción social.
Esto conduce a una idea fundamental:
una prisión puede tener barrotes, pero su objetivo final no debería ser producir personas que solamente sepan vivir detrás de los barrotes.
Debe procurar que quienes puedan regresar a la sociedad tengan herramientas para hacerlo de manera responsable.
EL GRAN PROBLEMA: CUANDO LA CÁRCEL SE LLENA MÁS RÁPIDO QUE SU CAPACIDAD
Uno de los problemas históricos del sistema penitenciario dominicano ha sido el hacinamiento.
La Oficina Nacional de Estadística mantiene entre sus indicadores oficiales el índice de hacinamiento carcelario, calculado relacionando la población penitenciaria con la capacidad oficial de los centros. También publica series sobre población recluida y condición jurídica.
El hacinamiento no es simplemente dormir en un espacio pequeño.
Puede repercutir sobre:
- higiene;
- privacidad;
- salud;
- alimentación;
- seguridad;
- convivencia;
- acceso a servicios;
- programas educativos;
- tratamiento psicológico;
- actividades laborales;
- atención médica;
- relaciones familiares.
Cuando demasiadas personas son colocadas en un espacio diseñado para muchas menos, la administración del centro se vuelve más difícil y aumentan las presiones sobre todos.
Por eso, combatir el hacinamiento no consiste únicamente en construir más cárceles.
También implica analizar por qué tantas personas llegan a prisión, cuánto tiempo permanecen, cuántas están condenadas, cuántas esperan juicio y qué mecanismos legales existen para determinadas situaciones.
PRISIÓN PREVENTIVA: UNA DIFERENCIA QUE EL CIUDADANO DEBE CONOCER
Existe una diferencia fundamental entre una persona condenada y una persona en prisión preventiva.
La prisión preventiva es una medida cautelar dentro de un proceso penal.
Eso significa que una persona puede encontrarse privada de libertad mientras su proceso todavía no ha terminado.
Por eso, no es correcto llamar delincuente condenado a toda persona que se encuentra físicamente dentro de una cárcel.
Los datos oficiales de la ONE muestran que los centros penitenciarios registran población bajo diferentes condiciones jurídicas.
Esta distinción es esencial para comprender el sistema.
Estar preso no significa necesariamente haber recibido una sentencia definitiva.
Y precisamente por eso el Estado debe mantener garantías jurídicas para quienes están sometidos a un proceso.
EL DERECHO A LA DIGNIDAD NO DESAPARECE DETRÁS DE LOS BARROTES
Una persona puede perder temporalmente su libertad por una decisión judicial.
Pero no deja de ser persona.
La Ley 113-21 establece la protección de la dignidad de las personas privadas de libertad y la preservación de los derechos que no hayan sido afectados legítimamente por la condena o por la ley.
Esto significa que la prisión no debe convertirse en una autorización para maltratar.
Una persona privada de libertad conserva derechos relacionados con:
- dignidad;
- salud;
- comunicación;
- defensa;
- educación;
- alimentación;
- integridad física;
- relaciones familiares;
- acceso a la justicia;
- actividades de formación y rehabilitación.
El Tribunal Constitucional dominicano ha reiterado que determinados derechos fundamentales de las personas privadas de libertad continúan protegidos y ha reconocido, entre otros asuntos, la importancia del acceso a medicamentos y del régimen de visitas familiares.
¿SIGNIFICA ESO QUE EL PRESO NO TIENE DEBERES?
No.
Derechos y deberes deben caminar juntos.
La persona privada de libertad debe respetar las normas del centro, a las autoridades y a los demás internos.
También debe cumplir las condiciones establecidas por la justicia y participar, cuando corresponda, en los programas destinados a su tratamiento y rehabilitación.
La Defensa Pública ha destacado precisamente que las personas privadas de libertad conservan derechos fundamentales, pero también tienen deberes dentro del régimen penitenciario.
La dignidad no elimina la responsabilidad.
Y la responsabilidad no elimina la dignidad.
LA SALUD DENTRO DE UNA CÁRCEL ES UN ASUNTO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Puede parecer extraño decirlo, pero la salud de las personas privadas de libertad también tiene relación con la seguridad pública.
Una enfermedad no tratada puede agravarse.
Una condición de salud mental sin atención puede complicarse.
Una adicción no tratada puede dificultar la rehabilitación.
Una enfermedad contagiosa puede afectar a otras personas.
Por eso, atender la salud dentro de las prisiones no es un privilegio.
Es una necesidad sanitaria y de seguridad.
En marzo de 2025, la DGSPC inauguró un pabellón especializado de salud mental en el Centro de Corrección y Rehabilitación El Pinito, en La Vega, con capacidad para 48 personas. La institución informó entonces que ya existían otros espacios especializados en distintos centros del país.
Esto muestra que la salud mental forma parte cada vez más visible del debate penitenciario.
SALUD MENTAL: UNA REALIDAD QUE NO PUEDE IGNORARSE
Una prisión reúne personas con historias muy diferentes.
Algunas pueden llegar con problemas de consumo de sustancias.
Otras pueden tener trastornos mentales previamente diagnosticados.
Otras pueden desarrollar problemas psicológicos asociados al aislamiento, la pérdida de libertad, los conflictos familiares, la incertidumbre judicial o las condiciones de encarcelamiento.
Por eso, la atención psicológica y psiquiátrica no debería verse como un lujo.
La propia estructura penitenciaria dominicana ha desarrollado espacios específicos para personas con determinadas condiciones de salud mental.
Pero el desafío va más allá de crear habitaciones especiales.
Se necesita diagnóstico, tratamiento, seguimiento y continuidad cuando la persona abandona el centro.
EDUCACIÓN: ¿PUEDE UNA ESCUELA DETRÁS DE LOS MUROS CAMBIAR UNA VIDA?
Esta es una de las preguntas más importantes.
Una persona puede entrar a prisión sin haber terminado la escuela.
Otra puede no tener una profesión.
Otra puede haber vivido en ambientes donde nunca tuvo acceso a oportunidades laborales formales.
Si durante el período de privación de libertad solamente permanece encerrada, puede salir con exactamente las mismas carencias que tenía cuando entró.
Pero si aprende a leer, termina sus estudios, aprende un oficio, desarrolla una disciplina laboral y recibe acompañamiento psicológico y social, su situación puede ser diferente.
La educación penitenciaria no borra el delito.
Pero puede ayudar a construir una alternativa para el futuro.
EL TRABAJO COMO HERRAMIENTA DE REINSERCIÓN
El trabajo penitenciario tampoco debe entenderse simplemente como una manera de mantener ocupados a los internos.
Puede convertirse en una herramienta de capacitación y responsabilidad.
La Oficina Nacional de Defensa Pública ha documentado programas de formación técnica y producción dentro del sistema penitenciario y señala que la Ley 113-21 contempla actividades laborales remuneradas y útiles como parte del proceso de corrección y reinserción.
El verdadero desafío aparece después:
¿Quién contratará a una persona que acaba de salir de prisión?
Aquí comienza uno de los problemas menos visibles del sistema.
EL MURO INVISIBLE DESPUÉS DE LA LIBERTAD
Hay un muro de concreto.
Y existe otro muro que nadie ve.
El primero queda atrás cuando se abre la puerta de la cárcel.
El segundo puede acompañar a la persona durante años:
el estigma.
Una persona que cumplió una condena puede encontrarse con dificultades para conseguir empleo, reconstruir relaciones familiares, alquilar una vivienda o recuperar la confianza de su comunidad.
Si la sociedad exige que esa persona no vuelva a delinquir, pero simultáneamente le cierra todas las puertas legales para ganarse la vida, aparece una contradicción.
Por eso la reinserción no puede terminar el día de la excarcelación.
EL MEDIO LIBRE: EL PUENTE ENTRE LA CÁRCEL Y LA SOCIEDAD
Uno de los elementos más interesantes de la Ley 113-21 es el régimen de Medio Libre.
La DGSPC explica que este régimen busca dar continuidad al tratamiento fuera del establecimiento, con supervisión judicial y programas de reinserción sociolaboral, educativa y familiar. También contempla capacitación, educación, empleo y emprendimiento.
La idea puede resumirse de una manera sencilla:
la reinserción no debería comenzar cuando se abre la puerta; debe comenzar mucho antes.
La persona necesita aprender progresivamente a asumir responsabilidades fuera del entorno penitenciario.
El programa contempla controles y condiciones.
No significa simplemente "dejar salir".
Significa que determinadas personas pueden pasar por un proceso de preparación y supervisión para reincorporarse gradualmente a la comunidad.
¿POR QUÉ LA REINSERCIÓN TAMBIÉN PROTEGE A LAS VÍCTIMAS?
A primera vista puede parecer que rehabilitar al condenado solamente beneficia al condenado.
Pero existe otra perspectiva.
Si una persona que sale de prisión vuelve a delinquir, puede producir nuevas víctimas.
Por eso, la reinserción también es una política de prevención.
La propia DGSPC establece entre los objetivos del régimen de Medio Libre la reducción de la reincidencia.
Esto plantea una idea que merece ser discutida:
una sociedad segura no necesita solamente cárceles capaces de encerrar; necesita mecanismos capaces de reducir la posibilidad de que quien salga vuelva a delinquir.
¿Y QUÉ PASA CON LAS FAMILIAS?
Cuando una persona entra a prisión, no entra sola.
Su familia también recibe las consecuencias.
Una madre puede quedarse sin el sustento que aportaba su hijo.
Un niño puede crecer con su padre privado de libertad.
Una esposa puede tener que sostener sola un hogar.
Un padre puede dejar de recibir apoyo de su hijo.
Por eso, la Ley 113-21 también contempla mecanismos relacionados con las relaciones familiares y el contacto con los parientes.
La importancia de las visitas ha sido reconocida incluso por el Tribunal Constitucional al examinar casos relacionados con restricciones al régimen de visitas.
Mantener vínculos familiares no significa ignorar la pena.
Puede significar conservar uno de los elementos que más puede ayudar a una persona a construir una vida diferente cuando recupere la libertad.
¿QUÉ OCURRE CUANDO UNA CÁRCEL SE CONVIERTE EN UNA ESCUELA DEL DELITO?
Esta es probablemente una de las preguntas más incómodas.
Una persona puede entrar a prisión por un delito determinado y encontrarse dentro con individuos que han cometido delitos mucho más graves.
Puede establecer nuevas relaciones.
Puede aprender nuevas técnicas delictivas.
Puede integrarse a estructuras criminales.
Puede salir con más contactos delictivos que cuando entró.
Cuando esto ocurre, la prisión deja de funcionar como instrumento de rehabilitación y corre el riesgo de convertirse en un espacio de reproducción de la delincuencia.
Por eso la clasificación de los internos, la seguridad, el tratamiento individualizado, la disciplina y los programas de rehabilitación son tan importantes.
No todos los privados de libertad tienen el mismo nivel de riesgo ni las mismas necesidades.
LA VICTORIA Y EL DESAFÍO DE LAS PARRAS
La situación de la antigua Penitenciaría Nacional de La Victoria ha sido uno de los grandes asuntos de la reforma penitenciaria dominicana.
En febrero de 2025, la Comisión para el Seguimiento al Plan de Reforma Penitenciaria informó que su trabajo incluía colaborar con las autoridades en la habilitación del recinto Las Parras y en la adecuación de La Victoria. La comisión fue creada mediante el Decreto 186-24 y está integrada por representantes de diferentes instituciones y universidades.
El asunto no es simplemente trasladar personas de un edificio a otro.
La verdadera pregunta es:
¿cómo se construye un sistema penitenciario capaz de responder al crecimiento de la población, mantener la seguridad y, al mismo tiempo, cumplir con la rehabilitación y reinserción que establece la ley?
NO TODO SE SOLUCIONA CON MÁS CÁRCELES
Construir nuevos centros puede ser necesario cuando existe déficit de capacidad.
Pero si la población penitenciaria continúa aumentando, una cárcel nueva puede terminar llena.
Por eso el sistema debe analizar simultáneamente:
- prevención del delito;
- eficiencia de la investigación;
- duración de los procesos;
- uso adecuado de la prisión preventiva;
- aplicación de medidas alternativas cuando legalmente procedan;
- clasificación penitenciaria;
- educación;
- trabajo;
- salud mental;
- tratamiento de adicciones;
- capacitación;
- reinserción;
- seguimiento después de la salida.
La infraestructura es necesaria.
Pero la infraestructura por sí sola no rehabilita a nadie.
¿QUÉ DEBERÍA MEDIR UN SISTEMA PENITENCIARIO?
Esta pregunta puede cambiar completamente la manera de evaluar las cárceles.
No basta con medir cuántos internos hay.
También deberían observarse indicadores como:
¿Cuántos terminan sus estudios?
¿Cuántos aprenden un oficio?
¿Cuántos reciben atención psicológica?
¿Cuántos reciben tratamiento por adicciones?
¿Cuántos participan en programas laborales?
¿Cuántos consiguen empleo después de salir?
¿Cuántos reinciden?
¿Cuántos mantienen vínculos familiares?
¿Cuántos reciben seguimiento en el medio libre?
¿Cuántos logran reconstruir legalmente su vida?
Estas preguntas permiten pasar de una visión basada exclusivamente en muros y barrotes a una visión basada también en resultados.
LA SOCIEDAD TAMBIÉN TIENE UNA RESPONSABILIDAD
Existe una tendencia a pensar que todo lo relacionado con una persona presa corresponde exclusivamente al Gobierno.
No es completamente cierto.
El Estado administra el sistema.
Los jueces aplican la ley.
El Ministerio Público investiga y acusa.
La Defensa Pública garantiza asistencia jurídica a quienes corresponda.
Los agentes penitenciarios custodian.
Los profesionales trabajan en tratamiento.
Pero la sociedad recibe nuevamente a la persona cuando sale.
Por eso las empresas, iglesias, organizaciones comunitarias, centros educativos, familias y ciudadanos también pueden formar parte del proceso de reinserción.
La pregunta es incómoda:
¿queremos que una persona que cumplió su condena tenga una segunda oportunidad o preferimos que siga siendo prisionera del pasado?
UNA SEGUNDA OPORTUNIDAD NO SIGNIFICA OLVIDAR A LA VÍCTIMA
Hablar de rehabilitación no significa justificar el delito.
Tampoco significa borrar el sufrimiento de las víctimas.
Una persona puede ser responsable de un delito y, al mismo tiempo, tener derecho a un proceso de rehabilitación.
Las dos cosas pueden coexistir.
La víctima merece justicia.
La sociedad merece seguridad.
El condenado debe cumplir la pena correspondiente.
Y el Estado debe procurar que, cuando llegue el momento de la libertad, existan condiciones para reducir la posibilidad de reincidencia.
No son objetivos necesariamente contradictorios.
¿QUÉ PASA SI LA PERSONA NO QUIERE CAMBIAR?
Esta es otra cuestión fundamental.
La rehabilitación no puede imponerse como magia.
El sistema puede ofrecer educación, tratamiento, capacitación, disciplina y oportunidades.
Pero la persona también tiene responsabilidad sobre sus decisiones.
La reinserción funciona mejor cuando existe participación del propio interno.
Por eso los programas deben combinar derechos con deberes, oportunidades con disciplina y acompañamiento con responsabilidad.
Una cárcel no puede convertirse en un hotel.
Pero tampoco debería convertirse en una escuela de violencia.
El equilibrio es precisamente uno de los grandes desafíos de la administración penitenciaria.
LOS AGENTES PENITENCIARIOS TAMBIÉN SON PARTE DE LA ECUACIÓN
A veces el debate se concentra exclusivamente en las personas privadas de libertad.
Pero detrás de cada centro existen hombres y mujeres encargados de mantener el orden.
Su preparación resulta fundamental.
Un sistema penitenciario profesional necesita personal capacitado en:
- seguridad;
- derechos humanos;
- manejo de conflictos;
- primeros auxilios;
- salud mental;
- prevención del suicidio;
- manejo de crisis;
- disciplina;
- comunicación;
- protocolos de emergencia.
La seguridad de un centro no puede depender solamente de paredes altas y puertas de hierro.
También depende de la calidad profesional de quienes trabajan dentro.
¿QUÉ OCURRE CON UNA PERSONA QUE RECUPERA SU LIBERTAD?
Aquí comienza la verdadera prueba.
Durante años puede haber tenido una rutina determinada.
Al salir debe enfrentarse nuevamente a:
- buscar empleo;
- recuperar relaciones;
- manejar dinero;
- evitar ambientes delictivos;
- encontrar vivienda;
- cumplir condiciones judiciales cuando existan;
- resolver documentos;
- enfrentar el estigma;
- tomar decisiones independientes.
Por eso el acompañamiento posterior puede ser decisivo.
La DGSPC contempla precisamente programas de seguimiento, capacitación, empleo, emprendimiento e integración familiar dentro del régimen de Medio Libre.
EL VERDADERO ÉXITO NO ES TENER MÁS PRESOS
Esta afirmación merece atención.
Una sociedad no debería medir el éxito de su sistema penitenciario simplemente por la cantidad de personas que consigue encarcelar.
Tampoco por la cantidad de edificios que construye.
El éxito debería medirse, entre otras cosas, por su capacidad para:
proteger a la sociedad, garantizar la justicia, mantener el orden, respetar los derechos y reducir la reincidencia.
Si una persona entra a prisión, cumple una condena, aprende un oficio, reconstruye sus relaciones, consigue trabajo y nunca vuelve a delinquir, existe un resultado que beneficia a toda la sociedad.
Pero si sale y vuelve a cometer delitos, aparecen nuevas víctimas, nuevas investigaciones, nuevos procesos judiciales y posiblemente una nueva condena.
Por eso la reinserción también es una política de seguridad.
¿QUÉ LE FALTA AL SISTEMA?
La respuesta no puede reducirse a una sola palabra.
Hace falta seguir trabajando simultáneamente en infraestructura, clasificación de internos, salud, salud mental, educación, trabajo, tecnología, capacitación del personal, control, supervisión judicial, programas de reinserción y producción de estadísticas públicas oportunas.
También es importante que la ciudadanía pueda conocer resultados.
No solamente anuncios.
Resultados.
Cuántas personas fueron capacitadas.
Cuántas terminaron estudios.
Cuántas consiguieron empleo.
Cuántas recibieron tratamiento.
Cuántas participaron en Medio Libre.
Cuántas reincidieron.
Cuántas lograron reconstruir su vida.
Los datos permiten saber si una política funciona.
LA PREGUNTA QUE DEBERÍA HACERSE TODA LA SOCIEDAD
Imaginemos dos personas.
Ambas cometieron un delito.
Ambas fueron procesadas.
Ambas recibieron una condena.
Ambas cumplieron su pena.
Pero una salió con educación, capacitación, tratamiento, disciplina, apoyo familiar y posibilidades de empleo.
La otra salió sin ninguna de esas herramientas.
¿Es razonable esperar exactamente el mismo resultado de ambas?
La respuesta parece evidente.
Por eso hablar de rehabilitación no es ser ingenuo.
Es reconocer que la seguridad pública también depende de lo que ocurre después de la condena.
PREGUNTAS CIUDADANAS SOBRE EL SISTEMA CARCELARIO DOMINICANO
¿Una persona presa pierde todos sus derechos?
No. Pierde o ve restringida su libertad en los términos establecidos por la ley, pero conserva derechos fundamentales que no hayan sido legítimamente afectados.
¿Toda persona encarcelada está condenada?
No. Existe población condenada y población en prisión preventiva.
¿La prisión preventiva es una condena?
No. Es una medida cautelar dentro de un proceso penal.
¿Qué ley regula actualmente el sistema penitenciario?
La Ley 113-21, promulgada en abril de 2021, que sustituyó la Ley 224-84.
¿Qué busca la Ley 113-21?
Entre otros objetivos, proteger la dignidad, promover la corrección, reeducación y reinserción y reducir la reincidencia.
¿Qué es el Medio Libre?
Es un régimen de tratamiento y supervisión fuera del establecimiento penitenciario, bajo las condiciones establecidas por la legislación y las autoridades competentes. La DGSPC lo vincula con la reinserción social, laboral, educativa y familiar.
¿Las personas privadas de libertad pueden estudiar?
Sí. La educación forma parte de las herramientas de tratamiento y reinserción contempladas por el sistema.
¿Pueden trabajar?
Existen programas laborales y productivos dentro del sistema y mecanismos relacionados con la reinserción laboral.
¿Una persona que cumplió condena debe tener una oportunidad de reinserción?
El sistema penitenciario dominicano contempla precisamente la reinserción social como uno de sus objetivos.
¿Rehabilitar significa perdonar el delito?
No. La rehabilitación penitenciaria y la responsabilidad penal son conceptos diferentes.
¿QUÉ PUEDE HACER LA SOCIEDAD?
La sociedad puede comenzar por comprender.
Comprender que una cárcel no es solamente un edificio.
Comprender que una persona privada de libertad no deja de tener dignidad.
Comprender que una víctima merece justicia.
Comprender que la seguridad requiere prevención.
Comprender que la rehabilitación no elimina la responsabilidad.
Comprender que una persona que sale de prisión necesitará tomar decisiones diferentes.
Y comprender que cada reincidencia puede producir nuevas víctimas.
Por eso, cuando se discute el sistema penitenciario, no estamos hablando únicamente de quienes están detrás de los muros.
Estamos hablando de quienes estamos afuera.
LA REFLEXIÓN DE: LAPLUMAPERSPICAZ.COM
Hay una pregunta que pocas veces se formula cuando una puerta de hierro se cierra:
¿qué queremos que ocurra con la persona cuando esa misma puerta vuelva a abrirse?
Porque algún día, salvo las excepciones previstas por la ley, muchas de las personas que están dentro volverán a caminar por nuestras calles.
Volverán a encontrarse con nuestros hijos.
Buscarán empleo en nuestras empresas.
Vivirán en nuestras comunidades.
Entrarán nuevamente a nuestros barrios.
Y allí estará la verdadera prueba del sistema penitenciario.
No será el tamaño de la pared.
No será la cantidad de candados.
No será la altura de la verja.
Será saber si aquella persona aprendió algo que antes no sabía.
Si consiguió controlar una conducta que antes la llevó al delito.
Si aprendió un oficio.
Si pudo estudiar.
Si recibió tratamiento.
Si reconstruyó el vínculo con su familia.
Si encontró una forma legal de ganarse la vida.
Y, sobre todo, si logró comprender que existe una vida diferente a la que la llevó hasta prisión.
La sociedad tiene derecho a exigir seguridad.
Las víctimas tienen derecho a exigir justicia.
El Estado tiene la obligación de hacer cumplir las condenas.
Pero existe una pregunta que tampoco podemos evadir:
¿qué sentido tendría encerrar a una persona durante años si la devolvemos a la sociedad exactamente igual o peor de como entró?
La prisión puede ser solamente un lugar donde se cumple una pena.
O puede convertirse, cuando las condiciones lo permiten, en el comienzo de una transformación.
La diferencia está en lo que ocurre detrás de los muros.
Y también en lo que ocurre cuando esos muros quedan atrás.
Porque la seguridad de una sociedad no se construye solamente encerrando a quienes delinquen.
También se construye evitando que vuelvan a delinquir.
CONCLUSIÓN
El sistema carcelario dominicano enfrenta un desafío enorme.
Debe garantizar seguridad, custodiar a las personas privadas de libertad, cumplir las decisiones judiciales, proteger derechos fundamentales y, al mismo tiempo, desarrollar programas que permitan la corrección, educación y reinserción social.
La República Dominicana cuenta con un marco legal que establece esos objetivos.
La Ley 113-21 coloca la dignidad, el tratamiento y la reinserción dentro de la estructura del sistema.
También existen programas de educación, capacitación, trabajo, salud mental y Medio Libre.
Pero los datos y las inspecciones oficiales muestran que todavía existen desafíos importantes.
La ONE mantiene indicadores sobre población penitenciaria, condición jurídica y hacinamiento.
El Defensor del Pueblo continúa realizando inspecciones y ha documentado problemas de hacinamiento e insalubridad en espacios de detención, mientras la Comisión para el Seguimiento al Plan de Reforma Penitenciaria trabaja en asuntos relacionados con la infraestructura y la reforma del sistema.
Por tanto, la discusión no debería reducirse a "más cárceles" o "menos cárceles".
Debe ser mucho más profunda:
¿Tenemos un sistema capaz de proteger a la sociedad y, al mismo tiempo, preparar para la libertad a quienes algún día regresarán a ella?
Esa es la verdadera prueba.
Porque una prisión termina físicamente en el momento en que se abre una puerta.
Pero sus consecuencias pueden continuar durante toda una vida.
La Pluma Perspicaz. Información que educa.
FUENTES Y REFERENCIAS PARA CONSULTA
Ley núm. 113-21, que regula el Sistema Penitenciario y Correccional de la República Dominicana y sustituye la Ley 224-84.
Oficina Nacional de Estadística (ONE) — estadísticas oficiales de justicia y población reclusa, incluyendo condición jurídica e indicadores de hacinamiento.
Procuraduría General de la República / DGSPC — información estadística sobre población penitenciaria y distribución entre el modelo tradicional y el Nuevo Modelo de Gestión Penitenciaria.
Dirección General de Servicios Penitenciarios y Correccionales (DGSPC) — funciones de asistencia, tratamiento y Medio Libre.
Defensor del Pueblo — Comisión para el Seguimiento al Plan de Reforma Penitenciaria.
Defensor del Pueblo — inspecciones y documentación de condiciones de hacinamiento e insalubridad en espacios de detención.
Procuraduría General de la República — apertura de pabellón especializado de salud mental en el CCR El Pinito.
Oficina Nacional de Defensa Pública — formación, trabajo y derechos de las personas privadas de libertad.
Tribunal Constitucional de la República Dominicana — jurisprudencia sobre derechos fundamentales de personas privadas de libertad y régimen de visitas.

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